Reglamento



REGLAMENTO DE LA CARRERA DE POSGRADO

“MAESTRIA EN ESTUDIOS POLÍTICOS”

ARTICULO 1º: La carrera de posgrado Maestría en Estudios Políticos, está organizada de acuerdo a las normas establecidas en la Ordenanza Nº 529 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario, sus modificatorias y complementarias, así como las normas que establezca el presente Reglamento.

ARTÍCULO 2º: La coordinación académica de la carrera de posgrado Maestría en Estudios Políticos estará a cargo de un (1) Director, asistido por un (1) Secretario Técnico, quienes serán designados por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales, a propuesta del Decanato, con una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos.

ARTÍCULO 3º: La Comisión de Posgrado de la carrera Maestría en Estudios Políticos, será designada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales a propuesta del Decanato y estará constituida por cinco (5) titulares y dos (2) suplentes, debiendo ser ellos profesores y/o investigadores de reconocida trayectoria académica. El Director de la carrera también integrará la Comisión de Posgrado, con voz pero sin voto.

ARTICULO 4°: Serán funciones de la Comisión de Posgrado:
a) Actuar como Comisión de Admisión;
b) aprobar el Director de Tesis propuesto por el tesista;
c) estudiar y aprobar el Plan de Tesis Definitivo de los maestrandos;
d) proponer al Consejo Directivo de la Facultad el otorgamiento de equivalencias cuando así corresponda;
e) decidir sobre solicitudes de cambio de tema de Tesis y/o de Director;
f) promover estrategias de seguimiento de alumnos, tendientes al mejoramiento del rendimiento académico;
g) proponer al Consejo Directivo la constitución del Jurado de Tesis, una vez presentada la versión definitiva de la misma;
h) recomendar todas las actuaciones necesarias para la buena marcha de la carrera.

ARTÍCULO 5º: La selección de los postulantes será resuelta por la Comisión de Posgrado mediante resolución fundada en cada caso. Las decisiones se tomarán exclusivamente en base a elementos objetivos de valoración. La decisión de admisión a la carrera de posgrado Maestría en Estudios Políticos deberá ser fehacientemente notificada al aspirante.
Todos los antecedentes presentados por los postulantes, serán debidamente archivados en la Facultad, formando parte de su legajo personal.

ARTÍCULO 6º: La confección de actas de exámenes y la escala de calificaciones se regirán por las normas vigentes en esta Universidad.

ARTÍCULO 7º: Para rendir examen de las asignaturas y talleres será necesario haber alcanzado la condición de regular, que se logrará con la asistencia a no menos del SETENTA Y CINCO por ciento (75%) de las actividades programadas y el cumplimiento de las obligaciones que a tal efecto establezca cada cátedra.

ARTICULO 8º: El maestrando deberá elegir un Tutor de Estudios, perteneciente al cuerpo docente de la Maestría, que propondrá a la Dirección una vez admitido a la carrera.

ARTICULO 9º: Serán funciones del Tutor de Estudios acompañar al maestrando en su recorrido curricular, asesorándolo en aspectos académicos, orientaciones bibliográficas y demás requerimientos que puedan surgir durante el cursado de la carrera.

ARTÍCULO 10º: Podrán ser Directores de Tesis los profesores y/o investigadores, nacionales o extranjeros, que acrediten antecedentes académicos y de investigación suficientes, vinculados con el tema de Tesis del maestrando. Los mismos no podrán tener a su cargo la orientación de más de cinco (5) tesistas, incluyendo los de otras carreras de posgrado.

ARTÍCULO 11º: Serán funciones del Director de Tesis:
a) Asesorar al maestrando en la elaboración de su Plan de Tesis y del informe final;
b) orientar al maestrando acerca de la concepción epistemológica y los instrumentos de investigación más adecuados y oportunos para el mejor desarrollo de la investigación y la elaboración de la Tesis;
c) informar sobre la actividad del maestrando a la Comisión de Posgrado cuantas veces ésta lo requiera;
d) elevar su conformidad a la solicitud de evaluación del trabajo de Tesis presentado por el maestrando ante la Comisión de Posgrado;

ARTICULO 12°: Una vez aprobado el Taller de Tesis I , el maestrando elevará a la Comisión de Posgrado la propuesta de Director de Tesis y el Plan de Tesis Definitivo, que contendrá los siguientes aspectos:
a) Estado de la cuestión;
b) presentación del problema;
c) tesis a sostener;
d) relevancia y factibilidad;
e) objetivos y estrategia metodológica;
f) fuentes utilizadas;
g) bibliografía.

ARTICULO 13º: El maestrando tendrá un plazo de dos (2) años para la presentación del trabajo de tesis, contados a partir de la aprobación de la totalidad de las exigencias académicas de la carrera de posgrado Maestría en Estudios Políticos.

ARTÍCULO 14º: Una vez aprobadas todas las exigencias académicas de la carrera de posgrado Maestría en Estudios Políticos, el maestrando podrá solicitar la evaluación de su trabajo escrito de Tesis ante la Comisión de Posgrado. Dicha presentación deberá contar con la conformidad del Director de Tesis y elevará seis (6) ejemplares del mismo tenor, en papel normalizado IRAM A4 para su envío a los miembros del Jurado. En caso de ser aprobada la Tesis, uno de los ejemplares quedará archivado en la Biblioteca de la Facultad.

ARTÍCULO 15º: Cuando no se señalen vicios formales, la Comisión de Posgrado elevará al Consejo Directivo una propuesta para integrar el Jurado de Tesis. Dicho Jurado estará conformado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, los que deberán ser especialistas de reconocida trayectoria y prestigio, que pertenezcan o hayan pertenecido a una Universidad Nacional y posean antecedentes y trayectoria académica en el tema de tesis. Al menos uno de los miembros del Jurado de Tesis deberá ser externo a la Universidad Nacional de Rosario.

ARTÍCULO 16º: Los miembros del Jurado de Tesis podrán ser recusados por los maestrandos ante el Consejo Directivo dentro del término de siete días contados a partir de la notificación de la designación del mismo. La recusación se formulará por escrito y por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación para la recusación de los jueces.

ARTÍCULO 17º: Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días de designado el Jurado de Tesis, se enviará a cada miembro una copia del trabajo escrito de Tesis para su evaluación.

ARTÍCULO 18º: Serán funciones del Jurado de Tesis, examinar previamente el trabajo de Tesis del maestrando, el que podrá ser aceptado o rechazado en un plazo no mayor de sesenta días por voto individual y fundado de cada uno de los miembros del Jurado. En caso de que alguno de los Jurados no cumpliera con dicho plazo, se requerirá la devolución del ejemplar de la Tesis a quien no hubiera emitido su dictamen, procediendo a remitirlo al primer jurado suplente designado.

ARTÍCULO 19º: Los miembros del Jurado de Tesis deberán emitir su dictamen por escrito y deberán indicar expresamente si se acepta o no el trabajo de Tesis para su defensa oral. En caso de ser aceptado, y antes de su defensa pública, el Jurado podrá requerir al maestrando las ampliaciones necesarias al trabajo presentado, para lo cual el Jurado fijará un plazo que no podrá ser mayor a tres (3) meses, previa comunicación al Comité Académico.

ARTÍCULO 20º: Si la mayoría de los miembros del Jurado no aceptara el trabajo escrito de Tesis, el maestrando podrá optar por rehacerla, para lo cual el Jurado fijará un plazo que no podrá ser superior a seis (6) meses, previa información al Comité Académico. El trabajo reelaborado será examinado nuevamente por los miembros del Jurado, quienes emitirán nuevo dictamen. El maestrando que no hubiese optado por rehacer su Tesis o habiéndola corregido, se la rechace nuevamente, será calificado según las notas de Insuficiente previstas en la escala de calificaciones de la Universidad Nacional de Rosario.

ARTÍCULO 21º: Cuando el trabajo escrito de Tesis resulte aceptado por la mayoría de los miembros del Jurado, éste fijará día y hora de la defensa pública y oral, en un plazo no mayor a veinte días. Finalizada la defensa oral de la Tesis, el Jurado labrará un Acta en el que fundamentará su dictamen. Todas las decisiones del Jurado serán inapelables.

ARTÍCULO 22º: Cuando la defensa oral resultare aprobada por la mayoría de los miembros del Jurado se procederá a tramitar la expedición del diploma correspondiente.

ARTÍCULO 23º: Quienes cumplimenten todos los requisitos establecidos en el Anexo I, obtendrán el título de Magister en Estudios Políticos. El diploma correspondiente se confeccionará conforme a los modelos y ordenanzas vigentes en esta Universidad.

ARTICULO 24º: El título de Magister en Estudios Políticos tiene carácter exclusivamente académico, no fijando incumbencias profesionales de ningún tipo.

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Rosario, Pcia. de Santa Fe, Argentina, 28 de Diciembre de 2009
Editado por Cintia Corenstein a las 12:12 PM | Palabras: [ 1409 ]
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